La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendado a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento, así como exigir la reparación del daño causado.
La ley 10/1993 regula el vertido de vertidos líquidos industriales al sistema general de alcantarillado.
La presente ley se sitúa en el marco de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sitemas colectores e instalaciones de tratamientos de aguas urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos novicos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento.
Dicha ley ha sufrido una modificación en sus parámetros en el DECRETO 57/2005 del 30 de Junio sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.